martes, 25 de octubre de 2016

La Orden de Protección para víctimas de violencia de género en Valencia

La violencia de género es aquel acto violento ejercido por el hombre sobre la mujer bajo la premisa de que entre ambos exista, o bien haya existido en el pasado, una relación sentimental. Se trata por tanto de una tipología de violencia muy concreta que exige la intervención de un agresor varón y una víctima mujer, sin importar que entre ambos haya existido o no convivencia.

Dadas las especiales circunstancias que rodean la violencia de género, desde el Estado y la Comunidad Valenciana se ha respondido creando instituciones y organismos específicos, e implantando medidas concretas que tratan de proteger y asistir de una forma integral y efectiva a las víctimas. Además, también la propia sociedad española en general, y valenciana en particular, ha ido tomando una mayor conciencia acerca de esta lacra.

Ante la existencia de estos casos, es esencial que las víctimas estén al tanto de los derechos que les confiere la Ley Orgánica de Medidas para la Protección Integral de la Violencia de Género, así como de las diferentes ayudas sociales, económicas y jurídicas a las que pueden acceder a través de diferentes organismos e instituciones de la Comunidad Valenciana.

Una de las medidas fundamentales para toda mujer víctima de violencia de género es la Orden de Protección. A continuación, profundizaremos en su concepto, quiénes y dónde pueden solicitarla, y qué implicaciones tendrá su concesión.

La Orden de Protección

La Orden de Protección queda definida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 544 ter como una resolución judicial cuyo fin es proteger a la víctima mediante la adopción de las medidas cautelares civiles, penales, de asistencia y de protección social que resulten necesarias.

Proteger a la víctima (y a sus familiares) frente a posibles nuevas amenazas o represalias por parte del agresor es, por tanto, el fin último de esta Orden de Protección, tal y como recoge el Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. En consecuencia, para que exista Orden de Protección por violencia de género, es la existencia de indicios fundados de que se han cometido delitos de violencia doméstica o de género, existiendo también una situación objetiva de riesgo para la víctima.

La Orden de Protección también otorga derecho a la víctima de estar informada en todo momento acerca de la situación procesal o penitenciaria de su agresor, del alcance de la orden y de la vigencia de las medidas cautelares adoptadas.

 

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¿Quién puede pedir una Orden de Protección?

La Orden de Protección podrá ser solicitada por la propia víctima, pero también por:

  1. Cualquier persona vinculada con ella por cualquiera de las relaciones recogidas en el artículo 173 del Código Penal: hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos naturales, hermanastros, hermanos adoptados, hermanos sólo de padre o sólo de madre, hermanos de la pareja, menores o personas que precisan de protección especial y que conviven en la unidad familiar, y también por cualquier persona que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.
  2. El Ministerio Fiscal, de oficio.
  3. El juez, de oficio
  4. Cualquier entidad u organismo asistencial, público o privado, que además tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento inmediato del Juez de Guardia o del Fiscal para que se inicie el proceso de solicitud de la Orden de Protección.

 

Dónde puedo Orden de Protección

Una Orden de Protección en caso de violencia de género o doméstica puede ser solicitada ante una amplia variedad de autoridades y organismos:

  1. Directamente ante el juez o el fiscal.
  2. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Autonómica o Local, y Guardia Civil), quienes realizarán el correspondiente atestado que acredite los hechos.
  3. En las Oficinas de Atención a las Víctimas. En la Comunidad Valenciana existen un total de 16 repartidas en las ciudades de Valencia, Allzira, Gandía, Paterna, Requena, Torrent, Alicante, Alcoy, Benidorm, Denia, Elche, Orihuela, Torrevieja, Castellón, Villarreal y Vinarós
  4. En los Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
  5. Ante los servicios sociales o las instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas como el Centro Mujer 24 horas, o el Centro de Atención a Víctimas de Agresiones Sexuales (CAVAS), entre otros.

En todos estos organismos e instituciones: la víctima dispondrá de un modelo de solicitud normalizado y recibirá la asistencia necesaria para solicitar la Orden de Protección, incluyendo información, formularios e también acceso canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

 

Qué sucede una vez completada la solicitud de Orden de Protección

Una vez que la Orden de Protección ha sido solicitada ante cualquiera de los organismos antes citados, la solicitud se remitirá de inmediato Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Valencia aunque también podrá ser remitida al Juzgado de Guardia en caso de que el primero no se encuentre en sus horas de audiencia.

El juez convocará a una audiencia urgente en plazo máximo de 72 horas a la que deberán acudir tanto a la víctima (y quien haya solicitado la orden, en caso de ser distinto a la víctima) como al agresor y al fiscal.

La declaración de las partes se efectuará por separado con el fin de evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y otros miembros de la familia.

Una vez que finalice la audiencia, el juez dictará un Auto que, si es estimatorio, acordará medidas de protección a la víctima. Este Auto se comunicará a víctima y agresor así como al Fiscal, a las Administraciones Públicas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se inscribirá en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Cuáles son las medidas de protección que concede el Auto de la Orden de Protección

Estas medidas se clasifican en tres tipos:

Penales (cada medida adoptada será debidamente detallada en cuanto a su alcance y contenido):

  1. Privación de libertad para el agresor
  2. Orden de alejamiento.
  3. Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.
  4. Prohibición de que el agresor vuelva al lugar del delito o a la residencia de la víctima.
  5. Retirada de cualquier arma u objeto peligroso.

Medidas civiles

Estas medidas sólo podrán ser acordadas por el juez en el Auto cuando hayan sido solicitadas de manera expresa por la víctima, por su representante legal o, en los casos en que existan hijos menores o incapaces, por el Fiscal.

Además, estas medidas civiles tendrán una duración máxima de 30 días si bien, cuando la víctima o su representante legal inicie un proceso de familia, podrán extenderse durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, período durante el cual el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer deberá ratificar las medidas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.
  • Fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida de protección al menor que sea necesaria para evitar un peligro o perjuicio.

Medidas de asistencia y protección social

Con la Orden de Protección concedida, la víctima tendrá el derecho automático de acceso a las medidas de asistencia y protección social fijadas en el ordenamiento jurídico y ofrecidas por el Estado español asó como la Comunidad Autónoma de Valencia y los diferentes ayuntamientos que la integran:

  • Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia y que es gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Un ayuda económica recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  • El acceso a viviendas de protección y residencias públicas para mayores.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social.

Si la víctima es extranjera, podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (aunque sólo le será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria) en virtud del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta solicitud deberá ser presentada en persona por la víctima ante la Oficina de Extranjeros (C/ Motilla del Palancar, 23 – VALENCIA) con cita previa solicitada a citap.valencia@map.es

También podrá solicitar una autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

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