miércoles, 11 de mayo de 2016

Justicia gratuita y el abogado de oficio en Valencia

Los ciudadanos que comparezcan ante Tribunales españoles, salvo en algunos casos excepcionales previstos por la ley, deben estar representados por procurador y asistidos por un abogado. Así se dispone en la Constitución, para evitar la indefensión de las personas que no disponen de recursos económicos.

 

Así se recoge en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, donde se prevé los requisitos que deben cumplirse para gozar del beneficio de la justicia gratuita.

Si se necesitara un abogado y no dispone de dinero dinero para pagar, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Valencia para solicitar uno de oficio. El Servicio de Orientación tiene como función la tramitación de las solicitudes de beneficio de justicia gratuita. Sin embargo, también puede pedir un abogado de oficio cuando, a pesar de no carecer de medios económicos, no tenga un abogado de confianza.

 

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Asignación de abogado de oficio

Una vez asignado el abogado de oficio, en caso de que le denegaran la asistencia jurídica gratuita, tendrá que pagar los honorarios del profesional que le haya asistido.

Reclamación por denegación de asistencia jurídica gratuita

Por supuesto, si le deniegan el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrá derecho a reclamar contra dicha resolución. Toda la documentación para su solicitud le será requerida por el Colegio de Abogados cuando reclame su reconocimiento.

Los abogados de oficio del turno de oficio deben tener al menos tres años de experiencia como mínimo.

Abogado de oficio en caso de detención

El detenido, antes de pasar a disposición judicial, tiene derecho a hablar con su abogado, que la mayoría de las veces será uno de oficio. Este derecho se organiza a través del Servicio de Asistencia Jurídica al detenido, y es fundamental para evitar la indefensión de los presuntos autores de un delito.

En definitiva, siempre que tenga que acudir a los Tribunales como demandado, denunciado o investigado, asegúrese de contar con los servicios de los profesionales necesarios para el procedimiento de que se trate. Sus conocimientos técnicos y jurídicos pueden resultar decisivos a la hora de afrontar el trámite procesal oportuno.

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martes, 10 de mayo de 2016

Los delitos más frecuentes en Valencia

En los últimos meses, más bien años, la Comunidad Valenciana acapara gran parte de los informativos diarios y de la prensa tanto digital como en papel. El motivo principal es la elevada tasa de corrupción política y administrativa que presenta no sólo la ciudad, sino también la provincia y toda la comunidad.

 

Los casos de corrupción se multiplican en Valencia a medida que pasa el tiempo, esto es una realidad indiscutible, pero la elevada importancia concedida a estos por parte de los medios de comunicación, en virtud de su carácter actual y noticioso, puede llevar a la sensación de que estos son los tipos de delito que más se producen en Valencia; a veces, el ciudadano incluso puede llegar a tener la percepción de que en Valencia no se suceden otros actos delictivos. Nada más lejos de la realidad pues en Valencia, ni los delitos de corrupción son los que se encuentran a la cabeza de la delincuencia, ni mucho menos son los únicos. En caso de necesitar un abogado Penalista en Valencia, no dude en consultar Legadoo, recomendador de abogados en Valencia.

 

Según la Fundación FAVIDE, del total de 13.599 casos atendidos en la Comunidad Valenciana, el 39,05% han tenido lugar en la provincia de Valencia, seguida muy de cerca por Alicante con el 37,62% y ya en tercer lugar, a cierta distancia, Castellón con el 23,33%. Este orden va en consonancia con el volumen de población, siendo la provincia de Valencia la más poblada, seguida de Alicante y Castellón, en este orden.

 

Los delitos por violencia de género son los más habituales en Valencia suponiendo más de la mitad del total de casos registrados en toda la comunidad para el año 2015, en concreto, el 59,05% (3.136 casos) respecto del total.

 

Muy de lejos, con el 8,21% y 436 casos, le siguen los delitos contra la integridad física y lesiones y ya, en tercer lugar, los delitos contra el patrimonio que suponen el 7,32% del total con 389 casos.

 

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El resto de delitos más habituales en Valencia son, por este orden:

 

  • Delitos sin problemática penal con 218 casos y el 4,10%
  • Delitos de violencia doméstica, que suponen el 3,99% con 212 casos.
  • Delitos sexuales, con 180 casos y el 3,39% del total de la comunidad autónoma.
  • Delitos contra la familia y contra menos: 169 casos, 3,18%
  • Delitos por amenazas y coacciones, 165 casos, 3,11%.
  • Delitos contra la libertad y contra el honor: los 119 casos atendidos en 2015 suponen el 2,24% del total.
  • Las injurias y vejaciones han estado presentes en el 1,39% con 74 casos.
  • Delitos de violencia escolar con 59 casos y el 1,11%.
  • Delitos contra la libertad sexual: 0,81% y 43 casos.
  • Y finalmente, quebrantamiento de medidas y delitos contra la vida con 16 (0,30%) y 12 (0,23%) casos respectivamente.

 

El resto de delitos y faltas constituyen el 1,56% con 83 casos respecto del total de casos atendidos a lo largo del pasado año.

 

En cuanto a la edad de las víctimas, la mayoría de ellas, el 29,15%, cuentan con una edad comprendida en los 35 y los 44 años, seguidos por sujetos de entre 25 y 34 años en el 22.07% de los casos, y personas entre 45 y 54 años en el 15,69%. En el otro extremo, los mayores de 65 años y los que tienen una edad comprendida entre los 55 y los 64 años son los que menos han sufrido los efectos de la delincuencia en Valencia con el 4,56% y el 5,36% respectivamente.
Por los que respecta al sexo, la amplia mayoría de víctimas de los delitos antes mencionados son mujeres, pues suponen el 84,94% del total referido a 2015.

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